Quizás una de las cuestiones que más nos preocupa cuando salimos de viaje es dónde estacionar y pernoctar con nuestra autocaravana. Mientras que en algunos países europeos existen lugares específicos de estacionamiento y servicios para autocaravanas, en España todavía queda mucho para equipararnos a nuestra vecina Francia o a Alemania. No obstante, las cosas van cambiando y el aumento de este tipo de vehículos en los últimos años, ha hecho que tanto la iniciativa privada como los ayuntamientos tengan en cuenta este tipo de turismo y apuesten por la creación de lugares adecuados para el estacionamiento.
Hay una clara diferencia entre aparcar y acampar. Si estamos estacionados nos regiremos por la Normativa Nacional de Tráfico mientras que si acampamos, y lo que ello supone, como sacar mesas y sillas o desplegar el toldo, sabemos que sólo podemos hacerlo en zonas autorizadas para ello.
Pero concretamente nos referimos al aparcamiento en esos lugares que elegimos cuando vamos a visitar un pueblo o a hacer turismo por una ciudad. Una autocaravana, además de un alojamiento, es también un vehículo y, por tanto, está sometido a las mismas normas y también derechos de parada y estacionamiento recogidos en el Reglamento General de Circulación. Esto significa que las autocaravanas no pueden ser privadas del derecho a estacionar en vías públicas.
Teniendo en cuenta estas premisas, os vamos a enumerar algunos de los aspectos que, aunque os parezcan obvios, debemos tener en consideración para estacionar con tranquilidad. Elegiremos lugares;
- Con poca densidad de población. Zonas situadas a las afueras pero próximas al centro del municipio y con fácil acceso al transporte público.
- Que no molesten la visibilidad de los comercios. No podemos monopolizar el espacio público
- Donde las dimensiones de la autocaravana no representen una molestia para la circulación tanto de vehículos como de viandantes, evitando invadir las aceras.
- Que los lugares de estacionamiento estén claramente señalizados para no llevarnos sorpresas.
- La zona de estacionamiento ha de estar situada en un lugar con piso uniforme, llano y sin pendiente. El lugar deberá estar situado en zona tranquila y segura lejos de zonas ruidosas que impidan conciliar el sueño como lugares de ocio o autopistas.
- El espacio mínimo de cada plaza de aparcamiento debería ser de 8×3,5m para que pueda ser utilizada por todo tipo de vehículos hasta los más largos. Éstos últimos pueden llegar a medir hasta 8 metros de largo.
- Si llevamos animales, vigilar que no ensucien ni defequen en la zona en la que estamos estacionados o pernoctando
- No sacar al exterior mesas, sillas ni cualquier elemento de la autocaravana como un toldo. Está prohibido utilizar en vías urbanas soportes de estabilización o dispositivos de nivelación, al considerarse también elementos que desbordan el perímetro del vehículo.
- Asegurarnos cuando estacionemos la autocaravana que los tapones de evacuación de las aguas grises están bien cerrados y no hay pérdidas en la calzada.
- Podremos abrir la claraboya porque no excede del perímetro del vehículo, así como comer y descansar en su interior
Pero a pesar de tener todas estas precauciones siempre podemos vernos afectados por la interpretación arbitraria del agente de turno, que nos impida quedarnos aparcados. Por ello siempre es conveniente llevar consigo la Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico, de obligado cumplimiento y en la que se especifica:
“…esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.”
Actualmente y a pesar de esta normativa de Tráfico, en algunas poblaciones impiden el estacionamiento de autocaravanas, sobretodo en zonas de tránsito de turistas, como playas, plazas céntricas o proximidades a parques públicos. Lo regulan a través de Ordenanzas Municipales, y éstas afectan sobre todo a la pernoctación, por la confusión que aún existe entre estacionar y acampar.
Ante este panorama, es conveniente que, Instrucción en mano, consultemos a la Policía Local del lugar en el que vayamos a estacionar, si no queremos llevarnos un susto y ‘aguar’ nuestras vacaciones.
Imagen: Zona de estacionamiento de Autocaravanas pública. Puebla de Sanabria (Zamora)
Hay comentarios en este articulo
enero 28, 2015
la Ordenanzas Municipales no pueden desvirtuar lo legislado por el Gobierno Central en cuanto al uso de estacionamiento de un vehículo «he dicho estacionamiento» por lo tanto la autocaravanana puede estacionar debidamente donde mismo lo hace otro vehículo dentro del territorio Nacional Español, ateniendose a cuanto dispone el artc que precede para tal hecho en en el Reglamento General de Circulacion artc 94 y siguientes, y si no me remito a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia la cual anula las normativas municipales de Sevilla para la prohibicion en dicha Ciudad, lo cuan perfectamente es aplicable a cualquier otra Ciudad Españañola, dejense ya de perseguir a dicho colectivo y cumplan la ley
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