Sin duda es una de las preguntas que más se hacen los usuarios de autocaravanas y furgonetas camper: diferencia entre acampar, estacionar y pernoctar. Una duda que en ocasiones se traduce en una dolorosa multa.
La Dirección General de Tráfico ha actualizado la normativa para este segmento para aclarar conceptos y evitar así sustos innecesarios para nuestros bolsillos. Y lo hace en la PROT 2023/14, que deroga la anterior Instrucción 08/V-74 que regulaba hasta ahora la norma del caravaning en España.
De esta manera elimina cualquier ambigüedad para que los usuarios de autocaravanas puedan estacionar libremente siempre que cumplan ciertos requisitos.
Aparcar no es acampar
La DGT es clara: aparcar no es acampar. De esta manera pone fin a la duda que podía traducirse en una multa si así lo consideraba la Policía Local. Además esta reglamentación es de obligado cumplimiento para todos los municipios, que se encargarán de regular en su demarcación el uso de caravanas, autocaravanas y furgonetas camper.
Pero la nueva Instrucción PROT 2023/14 ahora sí lo hace, definiendo claramente que «estacionar no es acampar«:
En este contexto, es preciso aclarar algunos conceptos que afectan a las autocaravanas:
a) El estacionamiento es una maniobra regulada en el Reglamento General de
Circulación.
b) La acampada es una actividad cuya regulación no corresponde a la normativa de tráfico
sino a la de turismo.
c) Estacionar forma parte del hecho circulatorio del tráfico al constituir una maniobra
permitida y, por tanto, es objeto del ordenamiento jurídico de circulación, no del de turismo.
La propia Ley de Seguridad Vial la define en el Anexo I (Conceptos básicos), en su apartado
82: Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada.
d) Estacionar no es acampar. Como hemos visto, estacionar es realizar una maniobra
consistente en inmovilizar un vehículo en un espacio determinado cumpliendo los requisitos
previstos en el artículo 92 del Reglamento General de Circulación. Acampar es una actividad
regulada en la normativa de Turismo, que se reproduce en el apartado 7.1 de esta
Instrucción. De la confrontación de ambas normativas puede concluirse que la normativa de
tráfico se aplica a la maniobra de estacionamiento cuando en dicho estacionamiento se
cumplan los siguientes requisitos:
1. Que el vehículo, con el motor parado, sólo esté en contacto con el suelo a través
de las ruedas (no se utilizan las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, salvo
los calzos, previstos por el Reglamento General de Circulación).
2. Que el vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el
despliegue de elementos proyectables, sillas, mesas, etc., elementos que pueden
invadir una superficie mayor que la delimitada por el perímetro del vehículo,
entendido este como la proyección en planta del mismo.
3. Que el vehículo no emita ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior.
De esta manera ya no permite la libre interpretación: si se cumple con estos preceptos, a todos los efectos siempre se considerará estacionamiento y no podrá sancionarse al usuario, esté dentro o no de la caravana. Y ojo: debemos tener en cuenta que este término se aplica a cualquier hora del día, no solamente durante la noche.
Si hay ocupantes durmiendo en el interior del vehículo, estarán pernoctando
Ahora de esta manera una autocaravana o furgoneta camper puede estacionar en cualquier municipio tranquilamente. Y se puede pernoctar en su interior siempre que se cumpla los puntos señalados ya que a efectos siempre se considera estacionamiento. Sólo si no se cumplen estas condiciones, o se estaciona indebidamente, puede ser multado.
PROT 2023/14